Russell, Bertrand: la conducta justa/es
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La conducta «justa»
Lo objetivamente justo, por tanto, depende de algún modo de las consecuencias. La suposición más natural, para empezar, sería que el acto objetivamente justo, en cualesquiera circunstancias, es el que tiene mejores consecuencias. Definiremos esto como el acto más afortunado. El acto más afortunado, entonces, será el que produzca el mayor exceso de bien sobre el mal, o el menor exceso de mal sobre el bien (pues puede haber situaciones en las que cualquier acto posible tenga consecuencias que sean en conjunto malas). Pero no podemos mantener que el acto más afortunado sea siempre el único objetivamente justo, en el sentido de que un hombre prudente tenga que mantener que debe hacerlo. Pues puede ocurrir que el acto que de hecho pruebe ser el más afortunado sea según todas las apariencias, de acuerdo con los datos de que disponemos, menos afortunado que algún otro. En semejante caso será objetivamente injusto, al menos en cierto sentido, ir contra la evidencia, a pesar del bien real resultante de actuar así. Sin duda han existido algunos hombres que han hecho tanto daño que hubiera sido afortunado para el mundo que sus niñeras los hubieran matado en su infancia. Pero si sus niñeras hubieran cometido tal acción no habrían actuado de un modo objetivamente justo, habida cuenta de que lo más probable era que dicha acción no hubiera producido los mejores efectos. De ahí que parezca que debemos tener en cuenta la probabilidad al enjuiciar la justicia objetiva; consideramos entonces, que podemos afirmar que el acto objetivamente justo es el que probablemente será el más afortunado. Lo definiré como el acto más prudente.
El acto más prudente, entonces, es el que, cuando se toman en consideración todos los datos disponibles, nos proporciona en comparación la mayor expectativa de bien o la menor expectativa de mal.