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Mosterín: naturalesa i convenció/es

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La reflexión filosófica y científica fue en sus orígenes una reflexión sobre la naturaleza -physis-, una physiologia, como la caracterizarían los pensadores posteriores. La naturaleza –la physis– abarca todos aquellos objetos (astros, vientos, lluvias, peces...) y aspectos del Universo que no dependen de nuestra voluntad o nuestro acuerdo, objetos y aspectos que nos es dado descubrir, pero sobre los que no tenemos nada que decir o convenir, pues son lo que son de por sí y con independencia de nuestras convenciones.

Los pensadores griegos de la segunda mitad del siglo V. a. de C. se dieron cuenta de que nuestra vida no sólo se ve afectada por la naturaleza, sino también por todas las convenciones -nomoi- de la sociedad en que vivimos. Las convenciones dependen de nuestra voluntad y nuestro acuerdo, carecen de existencia natural. La contraposición entre physis –naturaleza– y nómos –convención– se convirtió en el centro de todas las discusiones y en la base de la primera ilustración que registra nuestra historia.

Las discusiones giraban en torno a la cuestión de qué aspectos de la vida social y cultural son los que decimos que son por naturaleza -physei- y cuáles otros lo son por convención -nómo-. En estas discusiones algunos pensadores, como Platón, adoptaban una posición fuertemente anticonvencionalista, mientras que otros, como los llamados sofistas, solían optar por el convencionalismo.

Las propiedades de un objeto pueden ser naturales o convencionales. Una vaca sagrada es vaca por naturaleza y sagrada por convención. El calvo que nos preside es calvo por naturaleza y preside por convención. La palabra francesa /wi/, oui, es monosílaba por naturaleza, y significa por convención. Córcega es una isla por naturaleza y es francesa por convención.

Las relaciones entre objetos pueden ser también tanto naturales como convencionales. El hijo está en una relación natural de parentesco con su madre y en una relación convencional de parentesco con su suegra.

El territorio peninsular español está unido al portugués por naturaleza y separado por convención, mientras que está separado por naturaleza de las islas Canarias, a las que, sin embargo, está unido por convención.

En la realidad se dan también necesidades, posibilidades e imposibilidades tanto naturales como convencionales. Por naturaleza es imposible que una mujer tenga más de 500 hijos (pues sólo tiene 400 óvulos), mientras que es posible que un hombre los tenga (pues dispone de muchos millones de espermatozoides).

Por naturaleza es imposible ser a la vez urraca e hipopótamo, mientras que es posible ser simultáneamente mamífero e hipopótamo. Por convención no es posible tener a la vez la nacionalidad española y francesa, aunque sí es posible tener simultáneamente la española y la chilena. Por convención es imposible casarse con más de una mujer en España, pero es posible hacerlo en la Arabia Saudita. Y entre las muchas necesidades a que uno está sometido se encuentran las necesidades naturales de respirar mientras se vive y de morir algún día y las necesidades convencionales de pagar los impuestos y de hacer el servicio militar. Las leyes de la ciencia registran necesidades naturales, mientras que las leyes del Estado registran necesidades convencionales.

Una obligación es una necesidad convencional. Una permisión es una posibilidad convencional. Una prohibición es una imposibilidad convencional. Y todas esas modalidades convencionales –las obligaciones, las permisiones y las prohibiciones– constituyen las normas. Una norma es una obligación o una permisión o una prohibición.

Las normas nunca aparecen aisladas. Por lo pronto, toda norma implica ya otras normas. Así, la norma de que es obligatorio hacer algo implica la norma de que está permitido hacerlo. Y una norma puede también contradecir a otras. Así, la norma de que está permitido hacer algo contradice a la norma de que está prohibido hacerlo. Precisamente las relaciones de implicación y contradicción entre normas constituyen el tema de la lógica deóntica, que es una rama de la lógica modal, la lógica de las modalidades convencionales.

Las normas están siempre integradas en sistemas de normas llamados códigos normativos.Lo mínimo que se puede exigir de un código normativo es que sea coherente, es decir, que no implique normas que se contradigan entre sí. Pero la exigencia de coherencia deja el contenido del código indeterminado. Este contenido se articula en normas, en las normas que son válidas respecto a ese código.

Lo primero que hay que subrayar es que las normas no son válidas o inválidas en sí mismas, sino sólo respecto de un código normativo determinado. Consiguientemente, los enunciados que expresan normas tampoco son verdaderos o falsos en sí mismos, sino sólo con referencia a un código normativo determinado. Por eso las preguntas normativas carecen de sentido, a no ser que estén relativizadas o referidas a un código.

¿Está permitido tocar el balón con la mano? Depende. Respecto al código normativo del baloncesto, sí, pero en el fútbol, no. ¿Está permitido tocar el balón con el pie? Depende. En el fútbol está permitido, pero en el baloncesto está prohibido.

Alguien podría preguntar: Dejémonos de códigos relativos. En sí mismo, en el fondo, de verdad, ¿está prohibido o permitido tocar el balón con el pie (o con la mano)? ¿tengo derecho a hacerlo o no?La preguntacarece de sentido. Está prohibido o permitido, según el juego al que estemos jugando. Las prohibiciones, permisiones y obligaciones son relativas al juego o código. Según el código de la circulación inglés es obligatorio circular por la izquierda. Según el francés, es obligatorio circular por la derecha. La obligación o prohibición de circular en un sentido o en otro depende del código de circulación al que nos referimos.

¿Está permitido deducir una fórmula a a partir de su doble negación, ¬¬a? En la lógica clásica, sí; en la intuicionista, no. Pero, con independencia de lógicas particulares, en sí mismo, ¿está permitido o no? La pregunta carece de sentido. ¿Qué significa /wi/? En francés significa ; en inglés, nosotros. Pero en sí mismo, con independencia del francés, del inglés y de toda otra lengua, ¿qué significa /wi/? Evidentemente, la pregunta no tiene sentido. ¿Con cuántas mujeres me puedo casar, con cuántas mujeres tengo derecho a casarme, con cuántas mujeres me está permitido casarme? Con ninguna, según los austeros códigos normativos de los cátaros y anabaptistas. Con una o ninguna, según los códigos matrimoniales de tradición cristiano-occidental. Obligatoriamente con una, según las normas dictadas por Octavianus Augustus en Roma a principios de nuestra era. Con tantas como pueda alimentar, hasta cuatro, según el código islámico. Con un número de mujeres proporcional al de mis vacas, según el código masai, etc. Alguien puede preguntar: con independencia de esos y otros muchos códigos históricos o imaginables, en sí mismo y desde un punto de vista absoluto, ¿con cuántas mujeres puede casarse un hombre? La pregunta carece de sentido.

La validez de una norma es siempre relativa a un cierto código, juego o institución. Hay que reconocer el relativismo insuperable de las normas. Y lo mismo ocurre con las propiedades y relaciones convencionales. La llegada a la pubertad es la adquisición de una propiedad natural, pero la llegada a la mayoría de edad consiste en la adquisición de una propiedad convencional. Por eso el Parlamento puede alterar por decreto la edad a la que los jóvenes alcanzan la mayoría de edad, pero no puede decidir con qué edad los infantes llegan a la pubertad. Y un tratado o acuerdo entre dos Estados puede alterar la frontera política entre ambos, que es convencional, pero no la costa que separa una isla del mar, que es natural. Por eso tiene sentido preguntar por la pubertad o la costa con independencia de los códigos normativos, pero carece de sentido preguntar por las fronteras o la mayoría de edad sin referencia a los mismos.