Hegel: societat civil i família/es
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[La sociedad civil está formada por las múltiples familias independientes que satisfacen sus necesidades trabajando y compitiendo entre sí. En ella se originan, por la multiplicación y diversificación de las necesidades, la división del trabajo y las divisiones entre los varios estamentos sociales.]
La ampliación de la familia, como tránsito de la misma a otro principio [social], se da en la existencia, por una parte, como ampliación que desemboca en la formación de un pueblo, de una nación, que tienen, por tanto, un origen natural común. Por otra parte, [tal ampliación de la familia consiste] en la reunión de comunidades familiares dispersas, ya sea por la fuerza o por la unión voluntaria traída por las necesidades que enlazan y por la acción cooperativa destinada a satisfacerlas (FD § 181).
La persona concreta que es para sí un fin particular, […] es uno de los principios de la sociedad civil. Pero la persona particular está esencialmente en relación con otra particularidad, de manera tal que sólo se hace valer y se satisface por medio de la otra y a la vez sólo por medio de la forma de la universalidad, que es el otro principio [de la sociedad civil] (FD § 182).
En su realización, el fin egoísta [de las personas concretas], condicionado de ese modo por la universalidad [de todos los miembros de la sociedad], funda un sistema de dependencia multilateral por el cual la subsistencia, el bienestar y la existencia jurídica del particular se entrelazan con la subsistencia, el bienestar y el derecho de todos, se fundamentan en ellos y sólo en ese contexto están asegurados y son efectivamente reales. Se puede considerar este sistema, para comenzar, como el estado exterior, como el estado de la necesidad y del entendimiento (FD § 183). La idea, en esta escisión [de particularidad y universalidad], confiere a los momentos una existencia propia: a la particularidad, el derecho de desarrollarse en todas direcciones, y a la universalidad, el derecho de demostrarse como el fundamento y la forma necesaria de la particularidad, y también como el poder que rige sobre ella y su fin último. —Es el sistema de la eticidad, perdido en sus extremos [debido a aquella escisión que caracteriza al momento de la sociedad civil] (FD § 184).
La particularidad para sí, por una parte, en cuanto la satisfacción de sus necesidades, el arbitrio contingente y el gusto subjetivo se escapan en todas direcciones, se destruye a sí misma en sus placeres y destruye su concepto sustancial. Por otra parte, en cuanto infinitamente excitada y en continua dependencia de la contingencia y del arbitrio exteriores, al mismo tiempo que limitada por el poder de la universalidad, es la satisfacción contingente de las necesidades tanto contingentes como necesarias. La sociedad civil ofrece en estas contraposiciones y en sus complicaciones el espectáculo tanto del libertinaje como de la miseria, con la corrupción física y ética que es común a ambas. El desarrollo independiente de la particularidad es el momento que señala en los antiguos Estados el comienzo de la corrupción de las costumbres y la razón última de su decadencia. Estos Estados, construidos sobre un principio patriarcal y religioso o sobre el principio de una eticidad espiritual pero simple —fundados en general sobre una primitiva intuición natural—, no podían resistir la escisión de su principio ni la infinita reflexión de la autoconciencia sobre sí. Sucumbían por lo tanto a esta reflexión en cuanto empezaba a surgir, primero en el sentimiento y después en la realidad, porque a su principio todavía simple le faltaba la fuerza verdaderamente infinita que sólo reside en aquella unidad que deja que la contraposición de la razón se desarrolle con toda su fuerza para luego subyugarla. —Platón expone en su República la eticidad sustancial en su belleza y verdad ideales, pero no pudo dar cuenta del principio de la particularidad independiente que había irrumpido en su época en la eticidad griega. Sólo pudo oponerlo a su estado meramente sustancial y excluirlo tanto en su comienzo mismo, que es la propiedad privada y la familia, como en su ulterior desarrollo como arbitrio propio, elección de una profesión, etc. Este defecto es el que oculta la gran verdad sustancial de su República y provoca que corrientemente se la considere como un sueño del pensamiento abstracto, como lo que con frecuencia se suele llamar un ideal. El principio de la personalidad independiente y en sí misma infinita del individuo, de la libertad subjetiva, que surgió interiormente con la religión cristiana y exteriormente […] en el mundo romano, no alcanza a realizar su derecho en aquella forma sólo sustancial del espíritu real. Este principio es históricamente posterior al mundo griego, y de igual modo la reflexión filosófica que alcanza esta profundidad es también posterior a la idea sustancial de la filosofía griega (FD § 185).
Las representaciones acerca de la inocencia del estado natural y la candidez de las costumbres de los pueblos incivilizados, así como, por otra parte, la concepción de que las necesidades, su satisfacción, el goce y las comodidades de la vida particular, etc., son fines absolutos, se enlazan con la comprensión de la cultura como algo sólo exterior y capaz de corromper, en el primer caso, y como un mero medio para aquellos fines, en el segundo. Tanto una como otra opinión muestran su desconocimiento de la naturaleza del espíritu y los fines de la razón. El espíritu sólo tiene su realidad efectiva si se escinde en sí mismo, se da un límite frente a las necesidades naturales e introduce en sí la finitud en relación con esa necesidad exterior, para construirse dentro de esa limitación, superarla luego y conquistar así su existencia objetiva. El fin racional no es, por tanto, aquella candidez natural de las costumbres ni el goce como tal que en el desarrollo de la particularidad se alcanza con la cultura. Consiste, por el contrario, en que la candidez natural, es decir la pasiva carencia de sí y el primitivismo del saber y el querer, o sea la inmediatez y singularidad en las que está hundido el espíritu, sean elaboradas y transformadas, y que, para comenzar, esta exterioridad suya adquiera la racionalidad de que es capaz: esto es, que adquiera la forma de la universalidad, la intelectualidad. Sólo de esta manera el espíritu como tal se encuentra en esta exterioridad consigo mismo y como en su propia casa. Su libertad tiene de este modo una existencia en el mundo exterior y el espíritu deviene para sí en este elemento que es en sí ajeno a su destinación a la libertad; en él el espíritu sólo tiene que ver con aquello en lo que ha impreso su sello y ha sido producido por él. —Precisamente por ello llega a la existencia en el pensamiento la forma de la universalidad para sí, la forma que es el único elemento digno para la existencia de la idea. La cultura es, por tanto, en su determinación absoluta, la liberación y el trabajo de liberación superior, el punto de tránsito absoluto a la infinita sustancialidad subjetiva de la eticidad, que ya no es más inmediata, natural, sino espiritual y elevada a la figura de la universalidad. —Esta liberación es en el sujeto el duro trabajo contra la mera subjetividad de la conducta, contra la inmediatez del deseo, así como contra la vanidad subjetiva del sentimiento y la arbitrariedad del gusto. El que este trabajo sea duro constituye parte del poco favor que recibe. Sin embargo, por medio de este trabajo de la cultura la voluntad subjetiva alcanza en sí misma la objetividad, en la cual únicamente es capaz y digna de ser la realidad efectiva de la idea. —Esta forma de la universalidad que la particularidad ha conquistado mediante el trabajo y que la ha refinado y cultivado a ella, constituye asimismo la intelectualidad, por la cual la particularidad se transforma en el verdadero ser para sí de la individualidad. Al darle a la universalidad el contenido que le da plenitud y su infinita autodeterminación, ella misma viene a ser en la eticidad la subjetividad libre que existe infinitamente para sí. Esta es la perspectiva que revela a la cultura como momento inmanente de lo absoluto y expresa su valor infinito (FD § 187).
La sociedad civil contiene los tres momentos siguientes: A. La mediación de las necesidades y la satisfacción del individuo por su trabajo y por el trabajo y la satisfacción de necesidades de todos los demás: el sistema de las necesidades. B. La realidad efectiva de lo universal de la libertad contenido en aquel sistema, la protección de la propiedad por la administración de justicia. C. La prevención contra la contingencia que subsiste en aquel sistema y la protección de los intereses particulares como algo común por medio del poder de la autoridad civil y la corporación (FD § 188). La particularidad, en cuanto ella es lo determinado como tal, es, para comenzar, necesidad subjetiva frente a lo universal de la voluntad. La particularidad alcanza su objetividad, es decir, su satisfacción, por medio a) de cosas exteriores que son igualmente la propiedad y el producto de otras necesidades y voluntades, y b) de la actividad y el trabajo como lo que media entre los dos aspectos. Puesto que su finalidad es la satisfacción de la particularidad subjetiva, pero en la relación que ésta tiene con las necesidades y el libre arbitrio de los otros se hace valer la universalidad, resulta que la racionalidad que surge en esta esfera de la finitud no es sino una apariencia. [Esta racionalidad aparente] es el entendimiento. Este es el aspecto que hay que considerar y que constituye en esta esfera el factor de conciliación (FD § 189).
El animal tiene un círculo limitado de medios y modos para satisfacer sus necesidades igualmente limitadas. Incluso en esta dependencia el hombre muestra también que va más allá del animal y revela su universalidad, en primer lugar por la multiplicación de las necesidades y los medios para su satisfacción, y luego por la descomposición y diferenciación de las necesidades concretas en partes y aspectos singulares, que se transforman de esta manera en distintas necesidades particularizadas y por lo tanto más abstractas.
En el derecho el objeto es la persona; en el punto de vista moral, el sujeto; en la familia, el miembro de la familia; en la sociedad civil en general, el ciudadano (como ‘bourgeois’); aquí, en el punto de vista de las necesidades, el objeto es la representación concreta que se llama hombre. Recién aquí y sólo propiamente aquí puede entonces hablarse en ese sentido del hombre (FD § 190).
Del mismo modo se dividen y multiplican los medios para las necesidades particularizadas y en general los modos de satisfacerlas, que devienen a su vez fines relativos y necesidades abstractas. Es una multiplicación que continúa al infinito y que se llama refinamiento en la medida en que es una diferenciación de estas determinaciones y del juicio que aprecia la adecuación de los medios a los fines (FD § 191).
La representación de que el hombre vive en libertad respecto a las necesidades en el llamado estado de naturaleza, en el que no tendría sino necesidades naturales simples y para su satisfacción sólo usaría los medios que le proporciona inmediatamente una naturaleza contingente, es una opinión falsa. En efecto, aun sin tener en cuenta el momento de la liberación que reside en el trabajo, del que se hablará más adelante, es una opinión que carece de verdad porque la necesidad natural como tal y su satisfacción inmediata no equivalen más que a la situación de la espiritualidad hundida en la naturaleza, y, por lo tanto, representan un estado primitivo y de crudeza y no uno de libertad. Pues la libertad radica únicamente en el retorno de lo espiritual sobre sí, en su diferenciación de lo natural y en su reflexión sobre ello (FD § 194).
Esta liberación [que tiene lugar en la existencia civil] es formal, pues la particularidad de los fines sigue siendo el contenido básico [de la acción]. La tendencia de la situación social a multiplicar y especificar inmediatamente las necesidades, los medios y los goces, no tiene límites, lo mismo que la diferencia entre necesidades naturales y cultivadas. Esto es lo que constituye el lujo, un aumento infinito de la dependencia y de la necesidad que se relaciona con una materia que ofrece una resistencia infinita, o sea con medios exteriores que tienen la particularidad de ser propiedad de la voluntad libre, en otras palabras, con lo absolutamente consistente (FD § 195).