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Hegel:voluntat lliure i llibertat/es

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Hegel: voluntad libre y libertad.

[La voluntad libre crea un mundo en el que se realizan las diversas formas de la libertad.] El terreno del derecho es lo espiritual; su lugar más preciso y su punto de partida es la voluntad, que es libre, de modo tal que la libertad constituye su sustancia y determinación, y el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del espíritu que se produce a sí mismo como una segunda naturaleza (FD § 4). La experiencia nos enseña solamente cómo están constituidos los objetos y no cómo ellos tienen que ser ni cómo deben ser. Este conocimiento sólo proviene de la esencia o del concepto de la cosa. Únicamente ella es verdadera. Puesto que aprendemos a conocer el fundamento del objeto a partir del concepto tenemos que conocer también los conceptos de las determinaciones jurídicas, morales y religiosas (PF § 2, p. 31). $ La conciencia teórica considera lo que es y lo deja como es. En cambio, la conciencia práctica es la conciencia activa que no deja lo que es sino que produce modificaciones y engendra desde sí determinaciones y objetos. Por consiguiente, en la conciencia existen dos cosas distintas: el yo y el objeto; el yo determinado por el objeto o el objeto determinado por mí. En el primer caso, yo me comporto teóricamente (PF § 4, p. 34). La facultad teórica comienza por un existente, dado y externo y lo convierte en una representación. En cambio, la facultad práctica comienza en una determinación interna. Esta determinación se llama resolución, designio, orientación y hace a lo interno realmente externo, le da una existencia. Este tránsito de una determinación interna a la exterioridad se llama actuar (PF § 8, p. 38). El actuar es, en general, una unificación de lo interno con lo externo. La determinación interna por la que la acción comienza debe ser superada en lo referente a su forma, que consiste en no ser más que interna, y hacerse externa; pero el contenido de esta determinación debe mantenerse a lo largo del proceso. Por ejemplo, el designio de construir una casa es una determinación interna, cuya forma consiste en ser primeramente sólo designio; el contenido consiste en la concepción del plan de la casa. Aunque en este caso la forma será superada, el contenido permanecerá. La casa que debe ser construida según el designio y la que es construida según el plan son la misma casa. A la inversa, el actuar es precisamente también una superación de lo externo, tal como éste existe de modo inmediato; así, por ejemplo, para construir una casa hay que transformar de múltiples maneras el suelo, la piedra, la madera y los otros materiales. La configuración de lo externo es cambiada. Se la introduce en otras relaciones totalmente distintas de las que había antes. Esta transformación obedece a una finalidad, es decir, ocurre conforme al plan de la casa, con cuyo aspecto interno se ha hecho concordar lo externo (PF § 9, pp. 38-39). También los animales tienen un comportamiento práctico frente a lo que les es externo. Actúan por instinto conforme a una finalidad, esto es, racionalmente. Pero como lo hacen inconscientemente, únicamente puede llamarse ‘acción’ a esto de modo impropio. Los animales tienen deseos y tendencias, pero no querer racional. En el hombre se habla también de tendencia o de deseo para designar su voluntad. Pero cuando se habla con más exactitud se distingue la voluntad del deseo; la voluntad, a diferencia del deseo propiamente dicho, es llamada entonces la facultad superior de apetición. En los animales hay que distinguir al instinto de sus impulsos y tendencias, pues el instinto es una acción a partir del deseo o de la tendencia, pero que no se concluye con su exteriorización inmediata, sino que tiene una consecuencia ulterior, igualmente necesaria para el animal. Es una acción en la que hay además una referencia a otra cosa, por ejemplo, en el caso de muchos animales, la transportación y acumulación de granos. Esto no es todavía la acción completa, sino que hay en ello una finalidad ulterior, a saber, su alimentación en el futuro (PF § 10, p. 39). Solamente el hombre, como pensante, puede reflexionar sobre sus tendencias, que son en sí necesarias para él. La reflexión es, en general, la reducción de lo inmediato. La reflexión de la luz consiste en que sus rayos, que por sí se propagan en línea recta, son desviados de esta dirección. —El espíritu tiene reflexión. No está atado a lo inmediato, sino que puede rebasarlo hacia otra cosa; por ejemplo, pasar de un acontecimiento a la representación de sus consecuencias o a un acontecimiento semejante, o también a su causa. Cuando el espíritu se dirige a algo inmediato, lo aleja de sí. Se refleja en sí mismo. Se adentra en sí mismo. En cuanto ha opuesto a lo inmediato algo diferente de ello, lo ha reconocido como limitado. Por eso hay una gran diferencia entre ser o tener simplemente algo y saber que uno lo es o lo tiene. Así, la ignorancia o la rudeza de la disposición de espíritu o de los modales son limitaciones que se pueden tener sin saber que uno las tiene. Cuando uno reflexiona sobre esto o llega a saberlo, sabe de su contrario. La reflexión sobre ellos es ya un primer paso hacia su rebasamiento (PF § 11, pp. 40-41). La libertad de la voluntad es la libertad en general y todas las otras libertades son simples modos de ella. Cuando se dice libertad de la voluntad no quiere decirse que habría fuera de la voluntad una fuerza, una cualidad, una facultad, que también tendrían libertad. Lo mismo que cuando se habla de la omnipotencia de Dios, no se entiende que habría fuera de Él otros seres que tendrían omnipotencia. Hay, pues, libertad civil, libertad de prensa, libertad política, libertad religiosa. Estos modos de libertad son el concepto universal de libertad en tanto es aplicado a relaciones u objetos particulares. La libertad religiosa consiste en que las representaciones religiosas, las acciones religiosas, no me son impuestas, es decir, solamente les pertenecen las determinaciones que reconozco como mías, las que convierten a tales [ideas y actos] en míos. Una religión que me es impuesta o frente a la que no me comporto como un ser libre, no es mi religión, sino que será siempre una religión extraña para mí. La libertad política de un pueblo consiste en que él constituye un Estado propio y en que, ya sea mediante todo el pueblo, ya sea mediante algunos de sus miembros que tienen iguales derechos que todos los otros ciudadanos y que pueden ser por eso reconocidos como suyos por los demás, decide lo que es la voluntad universal nacional (PF § 14, pp. 43-44). Atribuir a un hombre la responsabilidad de una acción significa imputársela o atribuírsela. A los niños, los cuales aún están en estado de naturaleza, no se les puede imputar aún ninguna acción, no son responsables todavía; lo mismo vale para los locos o los idiotas (PF § 16, p. 45). Si la voluntad no fuese universal no existirían auténticas leyes, nada que pudiera obligar verdaderamente a todos. Cada uno podría actuar a su antojo y no respetaría el arbitrio ajeno. Que la voluntad es universal fluye del concepto de su libertad. Los hombres, considerados en su realidad fenoménica, parecen diferir mucho en su voluntad, según el carácter, las costumbres, las inclinaciones, las disposiciones particulares. Son en este respecto individuos particulares y se distinguen naturalmente los unos de los otros. Cada uno tiene disposiciones y determinaciones que les faltan a los otros. Estas diferencias [naturales] entre los individuos no afectan a la voluntad en sí, porque ella es libre. La libertad consiste justamente en la indeterminación de la voluntad o en que ella carece de una determinación natural. Por tanto, la voluntad en sí es la voluntad universal. La particularidad o singularidad del hombre no es un obstáculo para la universalidad de la voluntad, sino que le está subordinada. Una acción que es jurídica, o moral o incluso excelente, es efectuada por un individuo, pero todos la aprueban. Ellos se reconocen, pues, en ella o reconocen su propia voluntad. Lo mismo ocurre con las obras de arte. También los que no habrían podido producir una obra semejante encuentran expresada en ella su propia esencia. Por consiguiente, tal obra se manifiesta como verdaderamente universal. Recibe una aceptación tanto mayor cuanto más haya desaparecido de ella la particularidad del creador (PF § 18, pp. 46-47). La voluntad absolutamente libre se diferencia de la voluntad relativamente libre o del arbitrio en que la voluntad absoluta se tiene como objeto solo a sí misma, en tanto que la voluntad relativa tiene como objeto algo limitado. A esta voluntad, por ejemplo, al deseo, solo le importa el objeto [deseado]. Pero la voluntad absoluta se diferencia también del capricho. Éste tiene en común con la voluntad absoluta que para él no se trata tanto de la cosa, sino de la voluntad como tal, se trata de que su voluntad sea respetada. Pero hay que distinguir entre ambos. El caprichoso mantiene su voluntad porque esa es su voluntad, sin tener un fundamento racional, es decir, sin que su voluntad sea algo válido universalmente. —Aunque es muy necesario tener fuerza de voluntad, que se mantenga firme cuando se trata de un fin racional, ocurre lo contrario con [la fuerza] del capricho, porque es totalmente singular y excluye a los demás. La voluntad verdaderamente libre no tiene ningún contenido accidental. Solamente ella misma es lo no accidental (PF § 20, pp. 48-49).