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Ayer: el principi de verificació (II)/es

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El principio de verificación [2ª versión]

El criterio que empleamos para poner a prueba la autenticidad de aparentes enunciados sobre hechos es el criterio de verificabilidad. Decimos que una sentencia tiene significado fáctico para un sujeto determinado si, y sólo si, éste sabe cómo verificar la proposición que aquélla intenta expresar, es decir, si sabe cuáles son las observaciones que, cumplidas ciertas condiciones, lo han de conducir a aceptar la proposición como verdadera, o a rechazarla por falsa. [...]

En primer lugar es necesario trazar una distinción entre verificabilidad práctica y verificabilidad en principio. Es indudable que todos nosotros entendemos, y en muchos casos creemos, proposiciones que en realidad no hemos tratado de comprobar. Muchas de ellas son proposiciones que podríamos verificar si nos tomáramos la suficiente molestia. Pero queda todavía un cierto número de proposiciones significativas que se refieren a hechos que no podemos verificar aunque decidamos hacerlo, por la simple razón de que carecemos de los medios prácticos de situarnos en el lugar donde habría que hacer las observaciones adecuadas. Un ejemplo sencillo y conocido de una proposición de este tipo es la proposición de que en la cara opuesta de la luna hay montañas. Todavía no se ha inventado un cohete que me permita ir a contemplar la otra cara de la luna, de manera que no puedo decidir este asunto por medio de una observación real. Pero sé cuáles observaciones me permitirían decidirlo, si, como es posible concebirlo teóricamente, estuviera alguna vez en condiciones de poder hacerlo. Por eso digo que la proposición es verificable en principio aunque no en la práctica, y por lo tanto significativa. Por otra parte, una pseudo-proposición metafísica como «el Absoluto forma parte de la evolución y del progreso, pero él mismo no puede evolucionar ni progresar», no es verificable ni siquiera en principio. Porque nadie puede imaginar una observación que pudiera capacitarlo para determinar si el Absoluto forma parte o no de la evolución y del progreso. [...]

Otra distinción que tenemos que hacer es la distinción entre el sentido «fuerte» y el sentido «débil» del término «verificable». Se dice que una proposición es verificable, en el sentido fuerte del término, si, y sólo si, su verdad puede establecerse en forma concluyente mediante la experiencia. Pero es verificable, en el sentido débil, si es posible que la experiencia la haga probable. ¿En qué sentido empleamos el término cuando decimos que una presunta proposición es genuina sólo si es verificable?

Me parece que si adoptamos como criterio de significación la posibilidad de verificación concluyente, según han propuesto algunos positivistas, nuestro argumento probará demasiado. Consideremos, por ejemplo, el caso de las proposiciones generales de leyes, a saber, proposiciones como «el arsénico es venenoso», «todos los hombres son mortales», «los cuerpos tienden a dilatarse con el calor». Es propio de la naturaleza de estas proposiciones que su verdad no pueda establecerse con certeza mediante una serie finita de observaciones. Pero, si se admite que tales proposiciones generales de leyes están destinadas a abarcar un número infinito de casos, habrá que admitir entonces que ni siquiera en principio se podrá verificarlas en forma concluyente. Por esto, si adoptamos la verificabilidad concluyente como criterio de significación, estaremos lógicamente obligados a tratar estas proposiciones de ley de la misma manera que tratamos enunciados que formula el metafísico. [...]

En consecuencia, volvemos a caer en el sentido débil de la verificación.

Decimos que la pregunta que hay que formular a propósito de cualquier presunto enunciado fáctico no es «¿podrá una observación establecer la verdad o la falsedad de ese enunciado en forma lógicamente cierta?», sino, simplemente, «¿Habrá alguna observación que sea pertinente para la determinación de su verdad o falsedad»? Sólo en el caso de que se dé una contestación negativa a esta segunda pregunta concluiremos que el enunciado en consideración carece de sentido.

Para aclarar más nuestra posición, hemos de formularla de otro modo. Llamemos proposición experiencial a una proposición que registra una observación real o posible. Podemos decir entonces que lo que distingue a una proposición fáctica genuina no es el hecho de que debiera ser equivalente a una proposición experiencial, o a un número finito cualquiera de proposiciones experienciales, sino simplemente que de ella, en conjunción con ciertas otras premisas, pueden deducirse algunas proposiciones experienciales que no son deducibles de esas otras premisas por sí solas.


Lenguaje, verdad y lógica, cap. 1, Eudeba, Buenos Aires 1965, p. 42-46.