Tomàs d'Aquino: la justícia distributiva/es
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Como ya se ha dicho, en la justicia distributiva se da algo a una persona privada, en cuanto lo de la totalidad es debido a la parte, y esto será tanto mayor cuanto la parte tenga mayor relieve en el todo. Por esto, en la justicia distributiva se da a una persona tanto más de los bienes comunes cuanto más preeminencia tiene en la comunidad aristocrática por la virtud; en la oligárquica, por las riquezas; en la democrática, por la libertad, y en otras de otra manera. De aquí que en la justicia distributiva no se determine el medio según la igualdad de cosa a cosa, sino según la proporción de las cosas a las personas, de tal suerte que en el grado que una persona exceda a otra, la cosa que se le dé exceda a la que se dé a la otra persona; y por eso dice Aristóteles que tal medio es según la «proporcionalidad geométrica», la que determina lo igual, no cuantitativa, sino proporcionalmente.
Suma de teología, II-II, q.61, a.2 (en C. Fernández, Los filósofos medievales. Selección de textos, BAC, Madrid 1980, p. 644-645).