Cita de Muguerza/es
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Se trata ahora de examinar qué clase de razones podrían justificar, esto es, hacer aceptable, la conclusión de una argumentación moral. Cuando antes preguntábamos por qué A está obligado a cumplir lo prometido a B y se nos respondía alegando la norma más general de que las promesas deben ser cumplidas, podríamos llamar a esto una razón normativa en apoyo del juicio moral. Pero nuestra pregunta también podría haber sido contestada: «Porque saldar su deuda permitirá a A vivir en paz con B», en cuyo caso habríase alegado una razón fáctica en apoyo del citado juicio. La diferencia entre una «razón normativa» (norma que justifica a una norma) y una «razón fáctica» (juicio de hecho que justifica a una norma) vendría a ser ésta: la justificación por medio de razones normativas es siempre deductiva, la justificación por medio de razones fácticas no lo podrá ser nunca.