Russell, Bertrand: coneixement directe i coneixement per descripció
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La revisió el 18:00, 29 set 2016 per Jorcor (discussió | contribucions)
Text original editat en castellà.
La palabra «conocer» se usa en dos sentidos diferentes:
1º En la primera acepción es aplicable a la clase de conocimiento que se opone al error, en cuyo sentido es verdad lo que conocemos. Así se aplica a nuestras creencias y convicciones, es decir, a lo que denominamos juicios. En este sentido de la palabra sabemos que algo es el caso. Esta clase de conocimiento puede ser denominada conocimiento de verdades.
2º En la segunda acepción de la palabra «conocer», se aplica al conocimiento de las cosas,que podemos denominar conocimiento directo. En este sentido conocemos los datos de los sentidos. (Esta distinción corresponde aproximadamente a la que existe entre savoir y connaître en francés, o entre wissen y kennen en alemán).
Así la proposición que parecía un axioma, una vez restablecida, se convierte en la siguiente: «No podemos enunciar un juicio verdadero sobre la existencia de algo si no lo conocemos directamente». Lo cual no es en modo alguno un axioma, sino, al contrario, una palpable falsedad. No tengo el honor de conocer directamente al emperador de China, pero juzgo, con razón, que existe. Se puede decir, naturalmente, que lo juzgo así porque otros lo han conocido directamente. Pero sería una observación irrelevante, porque si el principio fuese verdadero, no podría saber que otros tienen un conocimiento directo de él. Es más: no hay razón alguna para que no conozca la existencia de algo que nadie haya conocido de un modo directo. Este punto es importante y exige una explicación.
Si conozco directamente que algo existe, este conocimiento directo me proporciona el conocimiento de que algo existe. Pero no es verdad, recíprocamente, que para que pueda saber que algo determinado existe, yo o alguien deba haber conocido directamente la cosa. Lo que ocurre, cuando enuncio un juicio verdadero sin conocimiento directo, es que la cosa me es conocida por descripción o referencia, y que, en virtud de algún principio general, la existencia de la cosa correspondiente a esta descripción puede ser inferida de algo que conozco directamente.
Text traduït al català.
La paraula «conèixer» s'usa en dos sentits diferents:
1º En la primera accepció és aplicable a la classe de coneixement que s'oposa a l'error, en el sentit del qual és veritat el que coneixem. Així s'aplica a les nostres creences i conviccions, és a dir, al que denominem judicis. En aquest sentit de la paraula sabem que alguna cosa és el cas. Aquesta classe de coneixement pot ser denominada coneixement de veritats.
2º En la segona accepció de la paraula «conèixer», s'aplica al coneixement de les coses, que podem denominar coneixement directe. En aquest sentit coneixem les dades dels sentits. (Aquesta distinció correspon aproximadament a la qual existeix entre savoir i connaître en francès, o entre wissen i kennen en alemany).
Així la proposició que semblava un axioma, una vegada restablida, es converteix en la següent: «No podem enunciar un judici veritable sobre l'existència d'alguna cosa si no la coneixem directament». La qual cosa no és de cap manera un axioma, sinó, al contrari, una palpable falsedat. No tinc l'honor de conèixer directament a l'emperador de Xina, però jutjo, amb raó, que existeix. Es pot dir, naturalment, que ho jutjo així perquè uns altres l' han conegut directament. Però seria una observació irrellevant, perquè si el principi fos veritable, no podria saber que uns altres tenen un coneixement directe d'ell. És més: no hi ha cap raó perquè no conegui l'existència d'alguna cosa que ningú hagi conegut d'una manera directa. Aquest punt és important i exigeix una explicació.
Si conec directament que alguna cosa existeix, aquest coneixement directe em proporciona el coneixement que alguna cosa existeix. Però no és veritat, recíprocament, que perquè pugui saber que alguna cosa determinada existeix, jo o algú hagi d'haver conegut directament la cosa. El que succeeix, quan enuncio un judici verdader sense coneixement directe, és que la cosa m'és coneguda per descripció o referència, i que, en virtut d'algun principi general, l'existència de la cosa corresponent a aquesta descripció pot ser inferida d'alguna cosa que conec directament.
Los problemas de la filosofía, Labor, Barcelona 1978, 5ª ed., p. 43-45. |
Original en castellà
La palabra «conocer» se usa en dos sentidos diferentes:
1º En la primera acepción es aplicable a la clase de conocimiento que se opone al error, en cuyo sentido es verdad lo que conocemos. Así se aplica a nuestras creencias y convicciones, es decir, a lo que denominamos juicios. En este sentido de la palabra sabemos que algo es el caso. Esta clase de conocimiento puede ser denominada conocimiento de verdades.
2º En la segunda acepción de la palabra «conocer», se aplica al conocimiento de las cosas,que podemos denominar conocimiento directo. En este sentido conocemos los datos de los sentidos. (Esta distinción corresponde aproximadamente a la que existe entre savoir y connaître en francés, o entre wissen y kennen en alemán).
Así la proposición que parecía un axioma, una vez restablecida, se convierte en la siguiente: «No podemos enunciar un juicio verdadero sobre la existencia de algo si no lo conocemos directamente». Lo cual no es en modo alguno un axioma, sino, al contrario, una palpable falsedad. No tengo el honor de conocer directamente al emperador de China, pero juzgo, con razón, que existe. Se puede decir, naturalmente, que lo juzgo así porque otros lo han conocido directamente. Pero sería una observación irrelevante, porque si el principio fuese verdadero, no podría saber que otros tienen un conocimiento directo de él. Es más: no hay razón alguna para que no conozca la existencia de algo que nadie haya conocido de un modo directo. Este punto es importante y exige una explicación.
Si conozco directamente que algo existe, este conocimiento directo me proporciona el conocimiento de que algo existe. Pero no es verdad, recíprocamente, que para que pueda saber que algo determinado existe, yo o alguien deba haber conocido directamente la cosa. Lo que ocurre, cuando enuncio un juicio verdadero sin conocimiento directo, es que la cosa me es conocida por descripción o referencia, y que, en virtud de algún principio general, la existencia de la cosa correspondiente a esta descripción puede ser inferida de algo que conozco directamente.