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Ayer: llibertat i necessitat

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La revisió el 15:12, 17 set 2016 per Sofibot (discussió | contribucions) (adding es)

Text original editat en castellà.


Cuando se me dice que he hecho algo porque yo mismo lo he querido, se querrá decir que podía haber actuado de otro modo; y sólo cuando se cree que yo podía haber actuado de otro modo es cuando se sostiene que yo soy moralmente responsable de lo que he hecho. Porque no se piensa que un hombre sea responsable de una acción que no estaba en su mano evitar. Pero si el comportamiento humano está regido por leyes causales, no se ve claro cómo se podía haber evitado la acción que se ha hecho. Se puede decir que el agente habría actuado de otro modo si las causas de su acción hubiesen sido diferentes, pero, siendo las que fueron, parece que se sigue que él se vio obligado a actuar como actuó. Ahora bien, normalmente se supone tanto que los hombres son capaces de actuar libremente, en el sentido necesario para que se les haga moralmente responsables, como que el comportamiento humano está regido totalmente por leyes causales; y el aparente conflicto entre estos dos supuestos es lo que da al lugar al problema filosófico de la libertad de la voluntad. [...]

Ciertamente, si es necesario que todo acontecimiento tenga una causa, entonces esta regla se le debe aplicar al comportamiento humano lo mismo que a cualquier cosa. Pero, ¿por qué habría que suponer que todo acontecimiento tiene que tener una causa? Lo contrario no es impensable. Ni la ley de causación universal es un presupuesto necesario del pensamiento científico. Puede que el científico trate de descubrir leyes causales, y que en muchos casos tenga éxito; pero a veces se tiene que contentar con leyes estadísticas, y a veces se encuentra con acontecimientos que, en el estado actual de su conocimiento, no es él capaz de encuadrarlos bajo ninguna ley. [...]

Ahora bien, nosotros empezamos suponiendo que la libertad se contraponía a la causalidad, de modo que no se puede decir que un hombre esté actuando libremente si su acción está determinada causalmente. Pero esta suposición nos ha metido en dificultades, y ahora quiero sugerir que es equivocada. Porque pienso que no es a la causalidad a lo que la libertad se debe contraponer, sino a la constricción. Y aunque es verdad que ser constreñidos a hacer una acción implica una causa que nos constriñe a hacerla, trataré de demostrar que del hecho de que mi acción sea determinada causalmente no se sigue necesariamente que yo sea constreñido a hacerla, y esto equivale a decir que no se sigue necesariamente que yo no sea libre.

Si soy constreñido, yo no actúo libremente. Pero, ¿en qué circunstancias se puede decir legítimamente que yo soy constreñido ? Un caso obvio es aquel en el que yo sea compelido por otra persona a hacer lo que ella quiere. En un caso de ese tipo, la compulsión no tiene por qué ser tal que le prive a uno del poder de elección [...]. Basta con que me induzca a hacer lo que ella quiere aclarándome que, si no lo hago, hará que se dé una situación que yo considero menos deseable aún que las consecuencias de la acción que ella quiere que haga. [...]

Un caso parecido, pero un tanto diferente, es aquel en el que otra persona ha conseguido una habitual ascendencia sobre mí. Cuando se da esto, puede que no quede lugar para discutir si soy inducido a actuar como la otra persona quiere [...]. Sin embargo, no actúo libremente. [...] No es necesario que tal constricción adopte la forma de subordinación a otra persona. Con respecto a sus robos, un cleptomaníaco no es un agente libre, porque en él no se da ningún proceso para decidir si roba o no. O más bien, si en él se da un cierto proceso, ello no afecta en nada a su conducta. Resuelva él lo que resuelva, robará de todos modos. [...]

Si sufrí una compulsión neurótica, de manera que, quisiese o no, me levanté y me puse a pasear por la habitación, o si lo hice porque otro me compelió, entonces no estaría actuando libremente. Pero, si lo hago ahora, estaré actuando libremente, precisamente porque estas condiciones no se dan; y, desde el punto de vista en que estamos, el hecho de que, sin embargo, mi acción pueda tener una causa, no afecta a la cuestión, porque se considera que mi acción no es libre, no cuando tenga alguna causa, sino sólo cuando tiene una clase especial de causa. [...]

Si esto es correcto, decir que yo podía haber actuado de otro modo equivale a decir, en primer lugar, que yo habría actuado de otro modo si hubiera preferido hacerlo; en segundo lugar, que mi acción fue voluntaria en el sentido en el que, por ejemplo, las acciones del cleptomaníaco no lo son; y en tercer lugar, que nadie me compelió a escoger lo que escogí; y estas tres condiciones se pueden cumplir perfectamente. Cuando se cumplen, se puede decir que he actuado libremente.


Text traduït al català (Traducció automàtica pendent de revisió).


Quan se'm diu que he fet alguna cosa perquè jo mateix ho he volgut, es voldrà dir que podia haver actuat d'una altra manera; i només quan es creu que jo podia haver actuat d'una altra manera és quan se sosté que jo sóc moralment responsable del que he fet. Perquè no es pensa que un home sigui responsable d'una acció que no estava a la seva mà evitar. Però si el comportament humà està regit per lleis causals, no es veu clar com es podia haver evitat l'acció que s'ha fet. Es pot dir que l'agent hauria actuat d'una altra manera si les causes de la seva acció haguessin estat diferents, però, sent les que van ser, sembla que se segueix que ell es va veure obligat a actuar com va actuar. Ara bé, normalment se suposa tant que els homes són capaços d'actuar lliurement, en el sentit necessari perquè se'ls faci moralment responsables, com que el comportament humà està regit totalment per lleis causals; i l'aparent conflicte entre aquests dos supòsits és el que dóna al lloc al problema filosòfic de la llibertat de la voluntat. [...]

Certament, si és necessari que tot esdeveniment tingui una causa, llavors aquesta regla se li ha d'aplicar al comportament humà el mateix que a qualsevol cosa. Però, per què caldria suposar que tot esdeveniment ha de tenir una causa? Ho contrario no és impensable. Ni la llei de causació universal és un pressupost necessari del pensament científic. Pot ser que el científic tracti de descobrir lleis causals, i que en molts casos tingui èxit; però de vegades s'ha d'acontentar amb lleis estadístiques, i de vegades es troba amb esdeveniments que, en l'estat actual del seu coneixement, no és ell capaç d'enquadrar-los sota cap llei. [...]

Ara bé, nosaltres comencem suposant que la llibertat es contraposava a la causalitat, de manera que no es pot dir que un home estigui actuant lliurement si la seva acció està determinada causalment. Però aquesta suposició ens ha ficat en dificultats, i ara vull suggerir que és equivocada. Perquè penso que no és a la causalitat al que la llibertat s'ha de contraposar, sinó a la constricció. I encara que és veritat que ser constrets a fer una acció implica una causa que ens constreny a fer-la, tractaré de demostrar que del fet que la meva acció sigui determinada causalment no se segueix necessàriament que jo sigui constret a fer-la, i això equival a dir que no se segueix necessàriament que jo no sigui lliure.

Si sóc constret, jo no actuo lliurement. Però, en quines circumstàncies es pot dir legítimament que jo sóc constret ? Un cas obvi és aquell en el qual jo sigui compel·lit per una altra persona a fer el que ella vol. En un cas d'aquest tipus, la compulsió no té per què ser tal que li privi a un del poder d'elecció [...]. N'hi ha prou que m'indueixi a fer el que ella vol aclarint-me que, si no ho faig, farà que es doni una situació que jo considero menys desitjable encara que les conseqüències de l'acció que ella vol que faci. [...]

Un cas semblant, però una miqueta diferent, és aquell en el qual una altra persona ha aconseguit una habitual ascendència sobre mi. Quan es dóna això, pot ser que no quedi lloc per discutir si sóc induït a actuar com l'altra persona vol [...]. No obstant això, no actuo lliurement. [...] No és necessari que tal constricció adopti la forma de subordinació a una altra persona. Pel que fa als seus robatoris, un cleptomaníaco no és un agent lliure, perquè en ell no es dóna cap procés per decidir si roba o no. O més aviat, si en ell es dóna un cert procés, això no afecta en res a la seva conducta. Resolgui ell el que resolgui, robarà de totes maneres. [...]

Si vaig sofrir una compulsió neurótica, de manera que, volgués o no, em vaig aixecar i em vaig posar a passejar per l'habitació, o si ho vaig fer perquè un altre em va compel·lir, llavors no estaria actuant lliurement. Però, si ho faig ara, estaré actuant lliurement, precisament perquè aquestes condicions no es donen; i, des del punt de vista en què estem, el fet que, no obstant això, la meva acció pugui tenir una causa, no afecta a la qüestió, perquè es considera que la meva acció no és lliure, no quan tingui alguna causa, sinó només quan té una classe especial de causa. [...]

Si això és correcte, dir que jo podia haver actuat d'una altra manera equival a dir, en primer lloc, que jo hauria actuat d'una altra manera si hagués preferit fer-ho; en segon lloc, que la meva acció va ser voluntària en el sentit en el qual, per exemple, les accions del cleptomaníaco no ho són; i en tercer lloc, que ningú em va compel·lir a escollir el que vaig escollir; i aquestes tres condicions es poden complir perfectament. Quan es compleixen, es pot dir que he actuat lliurement.

Ensayos filosóficos, Planeta-Agostini, Barcelona 1986, p. 245-255.

Original en castellà

Cuando se me dice que he hecho algo porque yo mismo lo he querido, se querrá decir que podía haber actuado de otro modo; y sólo cuando se cree que yo podía haber actuado de otro modo es cuando se sostiene que yo soy moralmente responsable de lo que he hecho. Porque no se piensa que un hombre sea responsable de una acción que no estaba en su mano evitar. Pero si el comportamiento humano está regido por leyes causales, no se ve claro cómo se podía haber evitado la acción que se ha hecho. Se puede decir que el agente habría actuado de otro modo si las causas de su acción hubiesen sido diferentes, pero, siendo las que fueron, parece que se sigue que él se vio obligado a actuar como actuó. Ahora bien, normalmente se supone tanto que los hombres son capaces de actuar libremente, en el sentido necesario para que se les haga moralmente responsables, como que el comportamiento humano está regido totalmente por leyes causales; y el aparente conflicto entre estos dos supuestos es lo que da al lugar al problema filosófico de la libertad de la voluntad. [...]

Ciertamente, si es necesario que todo acontecimiento tenga una causa, entonces esta regla se le debe aplicar al comportamiento humano lo mismo que a cualquier cosa. Pero, ¿por qué habría que suponer que todo acontecimiento tiene que tener una causa? Lo contrario no es impensable. Ni la ley de causación universal es un presupuesto necesario del pensamiento científico. Puede que el científico trate de descubrir leyes causales, y que en muchos casos tenga éxito; pero a veces se tiene que contentar con leyes estadísticas, y a veces se encuentra con acontecimientos que, en el estado actual de su conocimiento, no es él capaz de encuadrarlos bajo ninguna ley. [...]

Ahora bien, nosotros empezamos suponiendo que la libertad se contraponía a la causalidad, de modo que no se puede decir que un hombre esté actuando libremente si su acción está determinada causalmente. Pero esta suposición nos ha metido en dificultades, y ahora quiero sugerir que es equivocada. Porque pienso que no es a la causalidad a lo que la libertad se debe contraponer, sino a la constricción. Y aunque es verdad que ser constreñidos a hacer una acción implica una causa que nos constriñe a hacerla, trataré de demostrar que del hecho de que mi acción sea determinada causalmente no se sigue necesariamente que yo sea constreñido a hacerla, y esto equivale a decir que no se sigue necesariamente que yo no sea libre.

Si soy constreñido, yo no actúo libremente. Pero, ¿en qué circunstancias se puede decir legítimamente que yo soy constreñido ? Un caso obvio es aquel en el que yo sea compelido por otra persona a hacer lo que ella quiere. En un caso de ese tipo, la compulsión no tiene por qué ser tal que le prive a uno del poder de elección [...]. Basta con que me induzca a hacer lo que ella quiere aclarándome que, si no lo hago, hará que se dé una situación que yo considero menos deseable aún que las consecuencias de la acción que ella quiere que haga. [...]

Un caso parecido, pero un tanto diferente, es aquel en el que otra persona ha conseguido una habitual ascendencia sobre mí. Cuando se da esto, puede que no quede lugar para discutir si soy inducido a actuar como la otra persona quiere [...]. Sin embargo, no actúo libremente. [...] No es necesario que tal constricción adopte la forma de subordinación a otra persona. Con respecto a sus robos, un cleptomaníaco no es un agente libre, porque en él no se da ningún proceso para decidir si roba o no. O más bien, si en él se da un cierto proceso, ello no afecta en nada a su conducta. Resuelva él lo que resuelva, robará de todos modos. [...]

Si sufrí una compulsión neurótica, de manera que, quisiese o no, me levanté y me puse a pasear por la habitación, o si lo hice porque otro me compelió, entonces no estaría actuando libremente. Pero, si lo hago ahora, estaré actuando libremente, precisamente porque estas condiciones no se dan; y, desde el punto de vista en que estamos, el hecho de que, sin embargo, mi acción pueda tener una causa, no afecta a la cuestión, porque se considera que mi acción no es libre, no cuando tenga alguna causa, sino sólo cuando tiene una clase especial de causa. [...]

Si esto es correcto, decir que yo podía haber actuado de otro modo equivale a decir, en primer lugar, que yo habría actuado de otro modo si hubiera preferido hacerlo; en segundo lugar, que mi acción fue voluntaria en el sentido en el que, por ejemplo, las acciones del cleptomaníaco no lo son; y en tercer lugar, que nadie me compelió a escoger lo que escogí; y estas tres condiciones se pueden cumplir perfectamente. Cuando se cumplen, se puede decir que he actuado libremente.