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Hegel: el concepte/es

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TERCERA PARTE

LA DOCTRINA DEL CONCEPTO

§ 160

El concepto es lo que es libre, es el poder substancial subsistente por sí, y es totalidad, puesto que cada uno de los momentos es todo el concepto, y es puesto con él en unidad inseparada. El concepto es, pues, lo que, en su identidad consigo, es en sí y por sí determinado.

§ 161

El proceso del concepto ni es ya el pasar ni el reflejarse en otro, sino que es el desarrollo (entwicklung), porque las diferencias son puestas inmediatamente como idénticas entre sí y con el todo, y la determinación es puesta como un libre ser de todo el concepto.

§ 162

La doctrina del concepto se divide en la doctrina: 1º, del concepto subjetivo o formal; 2º, del concepto que se ha determinado como inmediatividad o de la objetividad: 3°, de la idea, sujeto-objeto, unidad del concepto y de la objetividad, verdad absoluta.

La lógica ordinaria comprende sólo las materias que aquí se presentan como una sección de la tercera parte de toda la lógica; contiene, además, las leyes del pensamiento, de las cuales se ha tratado anteriormente, y en la lógica aplicada algunos elementos de la teoría del conocimiento, con lo cual están ligados algunos materiales psicológicos, metafísicos y aun empíricos, porque aquellas formas del pensamiento no eran suficientes pero con tales adiciones aquella ciencia ha perdido su firme dirección. Por lo demás, aquellas mismas formas, que al menos por su carácter pertenecían al dominio propio de la lógica, están tomadas solamente como determinaciones del pensamiento consciente, y propiamente del pensamiento sólo en cuanto intelectual, no ya racional.

Las determinaciones lógicas anteriormente expuestas, las determinaciones del ser y de la esencia, no son meras determinaciones de pensamiento; en su tránsito, que es el momento dialéctico, y en su retorno a sí mismas y en su totalidad, aparecen como conceptos. Pero son solamente conceptos determinados, conceptos en sí, o lo que es lo mismo, para nosotros; puesto que el otro, al cual pasa toda determinación, o en el cual aparece y es por tanto como algo relativo, no es determinado como un particular, ni su tercero como singular o sujeto; la identidad de la determinación es puesta en su contraria, y no tiene libertad porque no es universalidad. Lo que de ordinario se entiende por conceptos, son determinaciones del intelecto, y por lo mismo sólo representaciones generales; es decir, en general, determinaciones finitas [...]

La lógica del concepto se entiende ordinariamente como ciencia solamente formal, en el sentido de que se ocupa de la forma como tal del concepto, del juicio o del silogismo; pero no se interesa en modo alguno sobre si una cosa es o no verdad; esto sería luego asunto del contenido. Si las formas lógicas del concepto fuesen verdaderamente recipientes muertos, pasivos e indiferentes, de representaciones y pensamientos, el conocimiento de las mismas sería una ciencia histórica completamente superflua, y de la cual se podría prescindir, por lo que respecta a la verdad. Mas, en realidad son, por el contrario, como formas del concepto, el espíritu vivo de lo real; y de lo real es verdad solamente lo que, en virtud de estas formas, por medio de ellas y en ellas es verdad. La verdad de estas formas, por sí mismas no ha sido nunca hasta aquí, considerada e indagada; como tampoco su conexión necesaria.

EL CONCEPTO SUBJETIVO

a) EL CONCEPTO COMO TAL

§ 163

El concepto como tal, contiene los momentos de la universalidad, libre igualdad consigo mismo en la propia determinación -de la particularidad, determinación en la cual la universalidad resta, sin ser perturbada, igual a sí misma-; y de la individualidad, como reflexión en sí de las determinaciones de la universalidad y particularidad; la cual unidad negativa consigo mismo es lo determinado en sí y por sí, y a la vez idéntico consigo o universal.

El individuo es lo mismo que lo real en acto; sólo que el primero sale del concepto y por consiguiente es puesto como universal y como entidad negativa. Siendo lo real, primero, sólo en sí o inmediatamente la unidad de la esencia con la existencia, puede producir efectos; pero la individualidad del concepto es lo que produce estos efectos -y no ya como la causa, con la apariencia de producir otra cosa, sino que lo que produce es ello mismo-. La individualidad no se debe tomar en el sentido de mera individualidad inmediata, al modo que hablamos de cosas singulares o de hombres singulares; esta determinación de la individualidad la tenemos sólo en el juicio. Cada momento del concepto es él mismo el concepto entero (§ 160); pero la individualidad, el sujeto es el concepto puesto como totalidad.

§ 164

El concepto es lo que es en todo y por todo concreto, porque la unidad negativa consigo mismo, como ser determinado en sí y por sí (lo que es la individualidad) constituye, ella misma, su relación consigo, la universalidad, Los momentos del concepto no pueden, pues, separarse: las determinaciones de la reflexión exigen ser tomadas y valer cada una de por sí, separada de la opuesta; pero, siendo puesta en el concepto su identidad, ninguno de los momentos de éste puede ser tomado sólo inmediatamente por y con los otros.

Universalidad, particularidad e individualidad, tomadas abstractamente, son lo mismo que identidad, diferencia y razón de ser.Pero la universalidad es lo que es idéntico consigo mismo, con la expresa significación de que en lo universal está a la vez contenido lo particular y lo individual. Lo particular es lo que es diferente, o la determinación; pero significando que es universal en sí y está como individual. Lo individual, por último, tiene la significación de sujeto y substrato, que contiene en sí el género y la especie y es él mismo substancial. Esta es la inseparabilidad puesta de los momentos en su diferencia (§ 160), la claridad del concepto, en el cual las diferencias no producen interrupción o perturbación ninguna, sino que son también transparentes.

Nada más común que oír decir que el concepto es algo abstracto. Lo cual es verdad, ciertamente; ya porque su elemento es el pensamiento en general y no ya lo sensible empírico y concreto, ya porque el concepto no es aún la idea. El concepto subjetivo es aún formal; pero no ya que deba tener o recibir otro contenido diverso de sí mismo. Como la forma absoluta misma, el concepto es toda determinación; pero como ésta es en su verdad. Y por esto, aunque abstracto, es propiamente lo que es concreto, lo que es concreto sin más, el sujeto como tal. Lo absolutamente concreto es el espíritu (véase observación al § 159), el concepto en cuanto existe como concepto, distinguiéndose de su objetividad, la cual, sin embargo, no obstante la distinción, sigue siendo su objetividad. Todo otro concreto, por rico que sea, no es tan íntimamente idéntico a sí mismo, y, por tanto, no es en sí mismo tan concreto; y menos que todo, lo que se entiende comúnmente por concreto, que es una multiplicidad enlazada por medios extrínsecos. Lo que se suele llamar conceptos, y conceptos determinados; por ejemplo: un hombre, una casa, un animal, etcétera, son simples determinaciones y representaciones abstractas; abstracciones que toman del concepto sólo el momento de la universalidad y dejan a un lado las particularidades e individualidades, y así no son desarrolladas en sí mismas y abstraen precisamente del concepto.

§ 165

El momento de la individualidad es el que comienza a poner losmomentos del concepto como diferencias, siendo la individualidad la reflexión en sí negativa del concepto. Por esto es, ante todo, la libre diferencia del concepto como la primera negación, donde es puesta la determinación del concepto, pero como particularidad, es decir, que los diferentes elementos tienen, en primer lugar, el uno con respecto al otro, sólo el carácter de momentos del concepto, y, en segundo lugar, es puesta a la vez su identidad, el ser el uno el otro. Esta particularidad del concepto que es puesta, es el juicio.

Las ordinarias especies de conceptos, claros, distintos o adecuados, pertenecen, no al concepto, sino a la psicología, puesto que por conceptos claros y distintos se entienden representaciones; y son claras las abstractas y determinadas como simples, distintas aquéllas en que es puesta de relieve una nota, esto es, una determinación cualquiera, que sirva de signo al conocimiento subjetivo. Nada da mejor la marca de la exterioridad y de la decadencia de la lógica que esta categoría favorita de la nota. La palabra adecuado se refiere directamente al concepto y aun a la idea; pero no expresa otra cosa que lo que hay de formal en la concordancia de un concepto, o también de una representación con su objeto. Los llamados conceptos subordinados y coordinados, tienen por fundamento la vacua diferencia entre lo universal y lo particular, y su relación, en una reflexión extrínseca. Pero, además, una enumeración de especies de conceptos contrarios y contradictorios, afirmativos y negativos, etcétera, no es otra cosa que un recoger al acaso determinaciones del pensamiento, las cuales pertenecen por sí a la esfera del ser o de la esencia donde ya han sido consideradas y que no tienen que ver con la determinación del concepto como tal. Las verdaderas diferencias del concepto, lo universal, lo particular y lo individual, no constituyen especies de conceptos, sino en cuanto son separados entre sí por una reflexión extrínseca. La diferencia inmanente y determinación del concepto, está en el juicio, porque juzgar es determinar el concepto.