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Al admitir que los conceptos éticos normativos son irreductibles a conceptos empíricos, parece que dejáramos el camino libre a la concepción «absolutista» de la ética, o sea la concepción de que los enunciados de valor no están controlados por la observación, como lo están las proposiciones empíricas ordinarias, sino únicamente por una misteriosa intuición intelectual». [...] Comenzamos por admitir que los conceptos éticos fundamentales no son analizables, ya que no existe ningún criterio mediante el cual se pueda poner a prueba la validez de los juicios en que aquéllos figuran. Hasta este punto estamos de acuerdo con los absolutistas. Pero, a diferencia de los absolutistas, nosotros podemos dar una explicación de este hecho que concierne a los conceptos éticos. Decimos que la razón por la cual no son analizables es que son meros pseudo-conceptos. La presencia de un símbolo ético en una proposición no agrega nada a su contenido fáctico. Por lo tanto, si yo digo a alguien «usted ha obrado mal al robar ese dinero», no afirmo más de lo que habría afirmado diciendo sencillamente: «Usted robó ese dinero». Al agregar que esa acción es mala no hago ninguna nueva aserción a su respecto; manifiesto, simplemente, mi desaprobación moral por ella. Es como si yo hubiera dicho «Usted robó ese dinero», con un particular tono de horror, o lo hubiera escrito agregándole algún signo de exclamación especial. El tono, o el signo de exclamación, no agrega nada al sentido literal de la sentencia. Sirve tan sólo para mostrar la presencia de ciertos sentimientos en quien la exprese. [...]
 
Al admitir que los conceptos éticos normativos son irreductibles a conceptos empíricos, parece que dejáramos el camino libre a la concepción «absolutista» de la ética, o sea la concepción de que los enunciados de valor no están controlados por la observación, como lo están las proposiciones empíricas ordinarias, sino únicamente por una misteriosa intuición intelectual». [...] Comenzamos por admitir que los conceptos éticos fundamentales no son analizables, ya que no existe ningún criterio mediante el cual se pueda poner a prueba la validez de los juicios en que aquéllos figuran. Hasta este punto estamos de acuerdo con los absolutistas. Pero, a diferencia de los absolutistas, nosotros podemos dar una explicación de este hecho que concierne a los conceptos éticos. Decimos que la razón por la cual no son analizables es que son meros pseudo-conceptos. La presencia de un símbolo ético en una proposición no agrega nada a su contenido fáctico. Por lo tanto, si yo digo a alguien «usted ha obrado mal al robar ese dinero», no afirmo más de lo que habría afirmado diciendo sencillamente: «Usted robó ese dinero». Al agregar que esa acción es mala no hago ninguna nueva aserción a su respecto; manifiesto, simplemente, mi desaprobación moral por ella. Es como si yo hubiera dicho «Usted robó ese dinero», con un particular tono de horror, o lo hubiera escrito agregándole algún signo de exclamación especial. El tono, o el signo de exclamación, no agrega nada al sentido literal de la sentencia. Sirve tan sólo para mostrar la presencia de ciertos sentimientos en quien la exprese. [...]
  
Vale la pena hacer notar que los términos éticos no sirven sólo para expresar sentimientos; también están destinados a suscitar sentimientos e incitar así a la acción. En realidad algunos de ellos se emplean en forma tal como para dar a la sentencia en la que se encuentran el efecto de una orden. Así, por ejemplo la sentencia «Es tu deber decir la verdad» puede considerarse ya como la expresión de cierta suerte de sentimiento ético sobre la veracidad, ya como la expresión de la orden «Di la verdad». La sentencia «Deberías decir la verdad» también incluye la orden «Di la verdad», pero aquí el tono de la orden es menos enfático. En la sentencia «Es bueno decir la verdad» la orden se ha transformado en poco más que una sugerencia. Y así el significado de la palabra «bueno», en su uso ético, difiere de la palabra «deber» (duty) o la palabra «deberías» (ought).
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Vale la pena hacer notar que los términos éticos no sirven sólo para expresar sentimientos; también están destinados a suscitar sentimientos e incitar así a la acción. En realidad algunos de ellos se emplean en forma tal como para dar a la sentencia en la que se encuentran el efecto de una orden. Así, por ejemplo la sentencia «Es tu deber decir la verdad» puede considerarse ya como la expresión de cierta suerte de sentimiento ético sobre la veracidad, ya como la expresión de la orden «Di la verdad». La sentencia «Deberías decir la verdad» también incluye la orden «Di la verdad», pero aquí el tono de la orden es menos enfático. En la sentencia «Es bueno decir la verdad» la orden se ha transformado en poco más que una sugerencia. Y así el significado de la palabra «bueno», en su uso ético, difiere de la palabra «deber» (''duty'') o la palabra «deberías» (''ought'').
  
 
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''Lenguaje, verdad y lógica'', Eudeba, Buenos Aires 1971, 2ª ed., p. 130-132.
 
''Lenguaje, verdad y lógica'', Eudeba, Buenos Aires 1971, 2ª ed., p. 130-132.

Revisió de 14:42, 22 ago 2018

Al admitir que los conceptos éticos normativos son irreductibles a conceptos empíricos, parece que dejáramos el camino libre a la concepción «absolutista» de la ética, o sea la concepción de que los enunciados de valor no están controlados por la observación, como lo están las proposiciones empíricas ordinarias, sino únicamente por una misteriosa intuición intelectual». [...] Comenzamos por admitir que los conceptos éticos fundamentales no son analizables, ya que no existe ningún criterio mediante el cual se pueda poner a prueba la validez de los juicios en que aquéllos figuran. Hasta este punto estamos de acuerdo con los absolutistas. Pero, a diferencia de los absolutistas, nosotros podemos dar una explicación de este hecho que concierne a los conceptos éticos. Decimos que la razón por la cual no son analizables es que son meros pseudo-conceptos. La presencia de un símbolo ético en una proposición no agrega nada a su contenido fáctico. Por lo tanto, si yo digo a alguien «usted ha obrado mal al robar ese dinero», no afirmo más de lo que habría afirmado diciendo sencillamente: «Usted robó ese dinero». Al agregar que esa acción es mala no hago ninguna nueva aserción a su respecto; manifiesto, simplemente, mi desaprobación moral por ella. Es como si yo hubiera dicho «Usted robó ese dinero», con un particular tono de horror, o lo hubiera escrito agregándole algún signo de exclamación especial. El tono, o el signo de exclamación, no agrega nada al sentido literal de la sentencia. Sirve tan sólo para mostrar la presencia de ciertos sentimientos en quien la exprese. [...]

Vale la pena hacer notar que los términos éticos no sirven sólo para expresar sentimientos; también están destinados a suscitar sentimientos e incitar así a la acción. En realidad algunos de ellos se emplean en forma tal como para dar a la sentencia en la que se encuentran el efecto de una orden. Así, por ejemplo la sentencia «Es tu deber decir la verdad» puede considerarse ya como la expresión de cierta suerte de sentimiento ético sobre la veracidad, ya como la expresión de la orden «Di la verdad». La sentencia «Deberías decir la verdad» también incluye la orden «Di la verdad», pero aquí el tono de la orden es menos enfático. En la sentencia «Es bueno decir la verdad» la orden se ha transformado en poco más que una sugerencia. Y así el significado de la palabra «bueno», en su uso ético, difiere de la palabra «deber» (duty) o la palabra «deberías» (ought).


Lenguaje, verdad y lógica, Eudeba, Buenos Aires 1971, 2ª ed., p. 130-132.